REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA DE GUIJUELO
CAPITULO I.- ACCESO A LA BIBLIOTECA PÚBLICA DE GUIJUELO
Art. 1º.- Acceso.- 1. El acceso a la Biblioteca Municipal de Guijuelo es libre y gratuito, sin que pueda existir discriminación alguna hacia ningún ciudadano por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia social.
2. Los usuarios deberán respetar en todo momento las condiciones normales de trabajo de los demás usuarios y del personal de la Biblioteca y utilizar debidamente los fondos e instalaciones del centro. El incumplimiento de estas obligaciones producirá la suspensión de la condición de usuario de alguno o todos los servicios de la biblioteca por período no superior a un año.
Art. 2º.- Horario.- 1. La Biblioteca Pública estará abierta al público de acuerdo a la siguiente distribución:
2.- 1 DE ENERO-15 DE JUNIO / 15 DE SEPTIEMBRE-31 DE DICIEMBRE:
Lunes a viernes: de 10 a 14 y de 17 a 20 horas.
3.- 15 DE JUNIO-15 DE SEPTIEMBRE
Lunes a viernes: de 8.30 a 15.00 horas.
4. El horario figurará a la entrada de la biblioteca en lugar claramente visible para los usuarios.
Art. 3º.-Carné de usuario.- 1. El carné de usuario es el documento que identifica a aquél ante la biblioteca y su personal. Será expedido en las condiciones que se indican en los apartados siguientes y será necesario para la utilización de los servicios de la biblioteca.
2. El carné del usuario de la Biblioteca Pública es personal e intransferible y se expedirá gratuitamente previa solicitud del interesado en el modelo establecido, a la que se acompañarán dos fotografías recientes tamaño carné y presentación del D.N.I.
3. La solicitud del carné de usuario implica la aceptación por parte del solicitante de las normas que rigen el funcionamiento de la biblioteca.
4. Deberá comunicarse inmediatamente a la biblioteca la pérdida del carné de usuario. Serán responsabilidad de éste cuantas transacciones se realicen con el carné hasta el momento en que comunique la pérdida a la biblioteca.
Art. 4º.-Tipos de carné.- La Biblioteca Pública de Guijuelo podrá expedir los siguientes tipos de carné:
a) Carné infantil-juvenil, que se expedirá a los usuarios con edades comprendidas entre los tres y los trece años, manteniendo su validez hasta que el usuario cumpla catorce años.
b) Carné de adulto, destinado a los usuarios con edad igual o superior a catorce años.
CAPITULO II.- SERVICIOS A LOS USUARIOS
Art. 5º.-Servicios de la Biblioteca Municipal de Guijuelo.- La Biblioteca Municipal de Guijuelo ofrecerá a los ciudadanos los siguientes servicios y recursos de información:
Consulta de obras de referencia.
Información bibliográfica.
Hemeroteca.
Préstamo de libros para adultos.
Sección de audiovisuales y multimedia.
Sección infantil-juvenil.
Actividades de animación
Sección local.
Reproducción de documentos.
Normas de uso de internet
Art. 6º.- Consulta de obras de referencia. 1. Se entiende por obra de referencia el documento que proporciona acceso rápido a la información o a las fuentes de información sobre una materia determinada. Se consideran incluidos en este concepto los diccionarios. enciclopedias. bibliografías, catálogos, repertorios, etc.
2. La biblioteca facilitará a los usuarios adultos la consulta de las obras de referencia en una sala destinada específicamente a este fin, que se denominará Sala de Adultos. Los libros de esta sala se ordenarán por grupos de materias de acuerdo con la Clasificación Decimal Universal (CDU) y serán de libre acceso para los lectores.
3. Además de los grupos de materias de la CDU se creará en la Sala de Adultos un apartado destinado a las obras de tema local, que incluye las obras que tratan sobre Guijuelo, sobre la provincia de Salamanca y las que tratan sobre Castilla y León.
4. La biblioteca habilitará en la medida en que lo permita su equipamiento, los medios necesarios para la consulta de obras de referencia editadas en los distintos soportes existentes, tales como, CD-ROM, DVD, etc.
Art. 7º.- Información bibliográfica.- 1. Las Bibliotecas Públicas proporcionarán a sus usuarios la información bibliográfica que éstos soliciten. Para atender estas peticiones utilizarán tanto las fuentes bibliográficas de la propia biblioteca, como el resto de fuentes a las que les esté permitido acceder.
2. El servicio de información bibliográfica será atendido por personal con la adecuada cualificación bibliotecaria para atender las peticiones de los usuarios.
3. La biblioteca proporcionará información sobre sus recursos bibliográficos a través de carteles informativos, guías impresas y actividades de formación dirigidas a los usuarios.
Art. 8º.-Hemeroteca.- 1. El servicio de Hemeroteca pondrá a disposición de los usuarios las publicaciones periódicas que reciba la biblioteca. tales como diarios y revistas, publicaciones oficiales, etc.
2. La adquisición y conservación de las publicaciones periódicas se regirá por criterios de cooperación entre las bibliotecas de la Comunidad Autónoma.
Art. 9º.-Préstamo de libros para adultos.- 1. La Biblioteca permitirá a los usuarios con carné de adulto tomar en préstamo libros para su consulta o lectura fuera de la biblioteca.
2. Se podrán prestar a domicilio las obras incluidas en la colección de préstamo por la biblioteca. Se excluyen del préstamo las obras de referencia, los manuscritos, los ejemplares únicos y las obras de singular relevancia o particular interés histórico, artístico o bibliográfico.
3. La biblioteca permitirá sacar en préstamo a domicilio de forma simultánea tres libros por un período máximo de dos semanas. Tanto el número de libros a prestar como el plazo máximo de préstamo podrán ser ampliados o reducidos de acuerdo con el fondo disponible y la demanda existente en la biblioteca.
4. El retraso en la devolución de los libros sobre la fecha límite estipulada supondrá para el lector moroso la suspensión de la condición de usuario del servicio de préstamo a razón de un día por cada día natural de retraso en la devolución de un libro.
5. La no devolución, sustracción, pérdida o deterioro de los libros tomados en préstamo producirá la suspensión de la condición de usuario del servicio de préstamo por período no superior a un año.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el usuario es responsable de los libros que toma en préstamo, por lo que también tendrá la obligación de reponerlos en caso de pérdida o deterioro por cualquier causa. El usuario podrá requerir a la biblioteca para que se haga constar la situación de deterioro de un libro antes de tomarlo en préstamo.
Art. 10º.-Sección de audiovisuales y multimedia.- 1. La Biblioteca Pública facilitará a sus usuarios la consulta en la biblioteca y el préstamo a domicilio de materiales audiovisuales y multimedia: vídeos, dvd, discos, CD-ROM, etc. Para la utilización de esta sección será necesario disponer del carné de adulto.
2. La sección de audiovisuales y multimedia dispone de los equipos adecuados para la consulta de este material. El tiempo de utilización de los medios de consulta por cada usuario será estipulado por la biblioteca de acuerdo con la demanda existente.
3. Los usuarios de esta sección podrán tomar en préstamo un disco, un vídeo, un documental y un dvd simultáneamente por un tiempo máximo de siete días naturales. Tanto el número de documentos a prestar como el plazo máximo de préstamo podrán ser ampliados o reducidos de acuerdo con la colección disponible y la demanda existente.
4. El retraso en la devolución de los materiales audiovisuales y multimedia sobre la fecha límite estipulada supondrá para el moroso la suspensión de la condición de usuario del servicio de préstamo a razón de tres días por cada día natural de retraso en la devolución de un documento.
5. La no devolución, sustracción, pérdida o deterioro de los materiales audiovisuales y multimedia tomados en préstamo producirá la suspensión de la condición de usuario del servicio de préstamo por período no superior a un año.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el usuario es siempre responsable de los materiales audiovisuales y multimedia tomados en préstamo, por lo que también tendrá la obligación de reponerlos en caso de pérdida o deterioro por cualquier causa. El usuario podrá requerir a la biblioteca para que se haga constar la situación de deterioro de un documento antes de tomarlo en préstamo.
Art. 11º.-Sección infantil-juvenil.- 1. A través de la Sección infantil-juvenil la Biblioteca Pública ofrecerá a los niños y jóvenes los servicios de consulta de obras de referencia y el préstamo de los distintos tipos de materiales y soportes, tales como libros, audiovisuales, juegos, multimedia, etc.
2. Podrán hacer uso de esta sección los niños y jóvenes con edades comprendidas entre los tres y los trece años. Los menores de seis años deberán estar en todo momento acompañados por un adulto.
3. Las condiciones de préstamo, tanto de libros como de otros materiales, serán las mismas establecidas en los artículos 9 y 10 para los usuarios adultos.
Art. 12º.- Actividades de animación. La biblioteca fomenta a través de una Agenda Cultural Mensual, la organización de actividades de animación cuyo fin es la captación y formación de usuarios.
Art. 13º.-Sección local.- 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 91/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León, las Bibliotecas Públicas Municipales formarán una colección que recogerá todo tipo de materiales y soportes de información que traten sobre el ámbito local y provincial principalmente.
2. Con independencia de los documentos de tema local que existan en las restantes secciones de la biblioteca (Préstamo e Infantil y Juvenil), la Sección local se considera colección de conservación y reserva, quedando su consulta restringida, por razones de preservación de los fondos.
3. La Sección local incorpora los siguientes tipos de documentos, cualquiera que sea el soporte sobre el que hayan sido editados:
a) Obras sobre la localidad, la provincia y la Comunidad Autónoma.
b) Obras de autores de la localidad y de la provincia.
Art. 13º.-Reproducción de documentos. – 1. La Biblioteca Municipal de Guijuelo dispone de equipos reprográficos para su utilización por los usuarios con estricta sujeción a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual y en especial con las limitaciones previstas en el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
2. Los precios de las copias obtenidas a partir de los distintos soportes serán establecidos de conformidad con la Ley 12/2001 de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
3. Cuando el peligro de deterioro lo aconseje, la biblioteca ofrecerá a los usuarios soluciones alternativas a la fotocopia para la reproducción de documentos que, por sus características, hayan de ser especialmente protegidos.
Art. 14º.- Normas de uso de internet por los usuarios.- La biblioteca pone en marcha un nuevo servicio de acceso público y gratuito a Internet para todos sus usuarios.
Es necesario presentar el carné de la biblioteca en el momento de hacer la reserva o acceder al ordenador.
2. Los usuarios podrán hacer reservas el mismo día o con 1 día de antelación, bien en la propia biblioteca (mostrador de entrada) o telefónicamente (923 581970).
3. Cada usuario podrá reservar un tiempo máximo de 60 minutos diarios. Pasados 10 minutos de la hora asignada se perderá el derecho al puesto. En una sesión de Internet no podrán participar más de dos personas a la vez.
4. Los ordenadores llevan incorporado un procesador de texto que permitirá realizar trabajos, redactar cartas, etc. y que cada usuario podrá grabar en sus propios medios.
5. El usuario/A podrá imprimir los resultados de las consultas en la impresora láser, que la biblioteca tiene destinada a este fin, con un coste de 0.10 € por folio en blanco y negro o bien de 1€ por folio en impresiones de color.
Art. 15º.-El presente reglamento esta sujeto al Decreto 263/1997, de 26 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento interno de organización de los servicios de las Bibliotecas Públicas de titularidad estatal gestionadas por la Comunidad de Castilla y León. (Publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 5 de enero de 1998)